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Hoy entra en vigor la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana . La controvertida Ley que ha dado tanto de que hablar y que merma los derechos de los ciudadanos como no había sucedido nunca desde que el Estado de Derecho es tal. Del mismo modo se reforma el Código Penal que endurece sus penas para ciertos delitos y tipifica penalmente conductas que antes no constituían delito. Constituyen los fines de esta Ley : a) La protección del libre ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas y los demás derechos reconocidos y amparados por el ordenamiento jurídico. b) La garantía del normal funcionamiento de las instituciones. c) La preservación de la seguridad y la convivencia ciudadanas. d) El respeto a las Leyes, a la paz y a la seguridad ciudadana en el ejercicio de los derechos y libertades. e) La protección de las personas y bienes, con especial atención a los menores y a las personas con discapacidad necesitada

¿Que hago si se hacen pasar por mí en Facebook?

        Las condiciones de uso de esta red social no permiten la suplantación de identidad, por lo que, en el momento en que tengamos conocimiento de que nuestra identidad está siendo suplantada, deberemos de ponernos en contacto con el administrador de la página,y acreditar quien somos y cual es la situación y si se demuestra con el DNI por ejemplo de que verdaderamente esta suplantación se está produciendo, deben actuar. Para ello, hay que dirigirse a la compañía a través de los mecanismos a disposición de los usuarios y denunciar al perfil suplantador.          En última instancia, se puede valorar la posibilidad de interponer una denuncia, en este caso, previamente es recomendable levantar acta notarial de los contenidos infractores antes de solicitar su retirada, esto nos facilitará mucho las cosas en un proceso judicial posterior. Por otro lado es posible que el infractor pueda haber actuado o usado fraudulentamente el nombre y los datos del afectado poniendo a éste en situaci

Nuevas herramientas tecnológicas a los abogados para agilizar la tramitación de las causas.

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha asegurado este lunes en Ciudad Real que, a partir del próximo año, el Ministerio dotará de nuevas "herramientas tecnológicas" a los abogados para agilizar la tramitación de las causas.    Durante el acto de colocación de la primera piedra del nuevo edificio del Colegio de Abogados de Ciudad Real, Catalá ha dicho que se pondrá en marcha una  página web  en la que se podrá acceder al estado en el que se encuentran los procedimientos y se podrán realizar trámites respecto a los mismos durante las 24 horas del día.

Se introduce la contestación escrita a la demanda en los juicios verbales.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes General del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Como medida para mejorar el proceso de juicio verbal, se introduce la figura de la contestación escrita a la demanda en los juicios verbales, con lo que el demandante irá a juicio conociendo los motivos de oposición del demandado. De esta forma, se posibilitará que las partes puedan acudir a la vista con los medios de prueba precisos, evitándose la citación de testigos y peritos innecesarios.

Derogación de las tasas judiciales en las personas físicas

Buena noticia para abogados y trabajadores del sector jurídico, pero sobre todo, para todas las personas físicas a las que nos tenían asfixiados con con estas ridículas y recaudatorias tasas, que no hacían más que mermar (un vez más) los derechos de los ciudadanos, alejando la justicia de las personas con menos recursos económicos (una vez mas.....) En cuanto a las personas jurídicas, nada de nada de momento, así que toca seguir luchando, en especial por las pequeñas y medianas empresas y autónomos, los otros grandes perjudicados de esta crisis. Aqui el BOE con la disposición derogada en su art. 11  http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-2109  Este decreto tiene efectos desde el día 1 de Marzo de este 2015.

Grabación de una conversación como medio de prueba, válido??

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La grabación de una conversación como medio de prueba viene siendo aceptada por los Tribunales al no infringir el derecho al secreto de las comunicaciones. ¿Sería legal la grabación de una conversación como medio de prueba, si se ha efectuado de manera oculta ? Seguro que la mayoría nos hemos hecho alguna vez esta pregunta, pero llegado el momento de responderla seguro que también nos habrá asaltado la duda de si la grabación de una conversación privada sin que nuestro interlocutor lo sepa, puede  infringir el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones  reconocido en la Constitución Española. Es cierto que el  artículo 18.3 de la Constitución , incluido dentro de la Sección 1ª de los derechos fundamentales y de las libertades públicas,  “ garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial” . Pero esta garantía al secreto de las comunicaciones a cuyo amparo puede acudir cualquier ciudadano,   n