Grabación de una conversación como medio de prueba, válido??

La grabación de una conversación como medio de prueba viene siendo aceptada por los Tribunales al no infringir el derecho al secreto de las comunicaciones.

Grabación de una conversación como medio de prueba¿Sería legal la grabación de una conversación como medio de prueba, si se ha efectuado de manera oculta ?Seguro que la mayoría nos hemos hecho alguna vez esta pregunta, pero llegado el momento de responderla seguro que también nos habrá asaltado la duda de si la grabación de una conversación privada sin que nuestro interlocutor lo sepa, puede infringir el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones reconocido en la Constitución Española.
Es cierto que el artículo 18.3 de la Constitución, incluido dentro de la Sección 1ª de los derechos fundamentales y de las libertades públicas,  “garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial”. Pero esta garantía al secreto de las comunicaciones a cuyo amparo puede acudir cualquier ciudadano,  no tiene nada que ver con la grabación de una conversación como medio de prueba para aportarla en un juicio e intentar demostrar unos hechos.
La mayoría de las veces en las que se ha presentado una grabación de una conversación como medio de prueba, sobre todo en vía penal, para demostrar que el acusado cometió el delito por el que se le acusa, la defensa del imputado ha alegado que se ha conseguido dicha prueba de forma ilegal y que por tanto no sea tenida en cuenta la grabación como prueba en contra del inculpado. Posiblemente además, el Abogado defensor alegue en defensa de sus pretensiones que se habrá operado con engaño, y, al utilizar como prueba las manifestaciones de aquel obtenidas de ese modo subrepticio, se vulneraría su derecho al silencio del imputado, con vulneración del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución y, evidentemente infracción del citado artículo 18.3 del mismo Texto legal.
Pues bien, al respecto es doctrina consolidada del Tribunal Supremo (valga entre otras la de fecha reciente, 19 de abril de 2013) la que considera que aunque la grabación se haya realizado sin autorización del interlocutor, y por tanto se grabó ocultándoselo y sin ser advertido de ello, tiene validez como medio de prueba.

Comentarios

Diegob BF ha dicho que…
Muy interesante. Hace unos días me preguntaron esto en clase.

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