Régimen Matrimonial entre extranjeros fuera de España y que, posteriormente se trasladan a vivir a Mallorca.
Esta vez vamos a comentar un asunto relativamente complejo que llevamos en el despacho en el que nuestro cliente de Nacionalidad Alemana se casó con una ciudadana Rusa, en Rusia. La parte adversa ( la Rusa ) sostenía que el régimen aplicable era el gananciales pues se habían casado en Rusia y el régimen asimilado era el propuesto. Nosotros, por el contrario sosteníamos que el régimen económico matrimonial era el de separación de bienes, pues si bien se habían casado en Rusia, a continuación habían fijado su residencia y domicilio habitual en Palma de Mallorca, los Juzgado de Primera instancia y posteriormente nos dio la razón, ganando con estimación integra de ambas instancias. A continuación os dejo en síntesis las conclusiones de nuestra posición el día de juicio, cosa que prácticamente suscribió su Señoría al dictar Sentencia: “En vista de la prueba practicada en este acto ha quedado acreditado claramente que el régimen económico matrimonial aplicable no es el Régimen