Compraste una vivienda de segunda mano y apareció un defecto oculto: qué puedes reclamar y por qué el plazo es más corto de lo que crees
Han pasado unas semanas desde que te entregaron las llaves y, al primer temporal, aparece una humedad que recorre el salón entero. O descubres que la instalación eléctrica no cumple ninguna normativa vigente. Es una situación más frecuente de lo que parece, y la ley da una respuesta concreta: el régimen de los llamados vicios ocultos. El problema no suele ser si existe derecho a reclamar, sino cuánto tiempo hay para hacerlo antes de perder la acción. Qué se considera un vicio oculto El Código Civil regula esta figura desde hace más de un siglo, en sus artículos 1484 a 1490, y sigue plenamente vigente. Para que un defecto se considere vicio oculto a estos efectos deben concurrir varios requisitos: que exista ya en el momento de la venta, aunque se manifieste después; que sea desconocido para el comprador y no fuera fácilmente reconocible con una diligencia normal (una grieta visible en la fachada, por ejemplo, no cuenta); y que tenga entidad suficiente para hacer la vivienda impropia...