Hoy entra en
vigor la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad
ciudadana. La controvertida Ley que ha dado tanto de que hablar y que merma los
derechos de los ciudadanos como no había sucedido nunca desde que el Estado de
Derecho es tal.
Del mismo
modo se reforma el Código Penal que endurece sus penas para ciertos delitos y
tipifica penalmente conductas que antes no constituían delito.
Constituyen
los fines de esta Ley :
a) La
protección del libre ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades
públicas y los demás derechos reconocidos y amparados por el ordenamiento
jurídico.
b) La garantía
del normal funcionamiento de las instituciones.
c) La
preservación de la seguridad y la convivencia ciudadanas.
d) El respeto
a las Leyes, a la paz y a la seguridad ciudadana en el ejercicio de los
derechos y libertades.
e) La
protección de las personas y bienes, con especial atención a los menores y a
las personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
f) La
pacífica utilización de vías y demás bienes demaniales y, en general, espacios
destinados al uso y disfrute público.
g) La garantía
de las condiciones de normalidad en la prestación de los servicios básicos para
la comunidad.
h) La
prevención de la comisión de delitos e infracciones administrativas
directamente relacionadas con los fines indicados en los párrafos anteriores y
la sanción de las de esta naturaleza tipificadas en esta Ley.
i) La
transparencia en la actuación de los poderes públicos en materia de seguridad
ciudadana.
Principal contenido
Esta norma
regula por primera vez los registros corporales externos, que sólo podrán realizarse
cuando existan motivos para suponer que pueden conducir al hallazgo de
instrumentos, efectos u otros objetos relevantes para el ejercicio de las
funciones de indagación y prevención que encomiendan las Leyes a las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad. Estos registros, de carácter superficial, deberán
ocasionar el menor perjuicio a la dignidad de la persona, efectuarse por un
agente del mismo sexo que la persona sobre la que se practique y, cuando lo
exija el respeto a la intimidad, en un lugar reservado y fuera de la vista de
terceros.
Asimismo, la
Ley sanciona conductas que, sin ser constitutivas de delito, atentan gravemente
contra la seguridad ciudadana, como son las reuniones o manifestaciones
prohibidas en lugares que tengan la condición de infraestructuras e
instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad y los
actos de intrusión en éstas, cuando se ocasione un riesgo para las personas; la
proyección de haces de luz sobre los conductores o pilotos de medios de
transporte con riesgo de provocar un accidente, o la celebración de
espectáculos públicos o actividades recreativas a pesar de la prohibición o
suspensión acordada por la autoridad por razones de seguridad, entre otras.
Se sancionan
igualmente conductas que representan un ejercicio extralimitado del derecho de
reunión y manifestación, así como la perturbación del ejercicio de este derecho
fundamental cuando no constituyan delito.
Esta ley
regula también aspectos como la documentación e identificación de las personas,
el control administrativo de armas, explosivos, cartuchería y artículos
pirotécnicos o la previsión de la necesidad de adoptar medidas de seguridad en
determinados establecimientos, con el correlato de un régimen sancionador
actualizado imprescindible para garantizar el cumplimiento de los fines de la
Ley.
Igualmente se
regulan las medidas que deberán adoptar las autoridades para proteger la
celebración de reuniones y manifestaciones, así como para restablecer la
normalidad de su desarrollo en casos de alteración de la seguridad ciudadana.
En cuanto a
los autores de las conductas tipificadas como infracciones, se exime de
responsabilidad a los menores de catorce años, en consonancia con la
legislación sobre responsabilidad penal del menor. Asimismo se prevé que cuando
sea declarado autor de los hechos cometidos un menor de dieciocho años no
emancipado o una persona con la capacidad modificada judicialmente responderán
solidariamente con él de los daños y perjuicios ocasionados sus padres,
tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho.
Se crea, por
último, un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana,
indispensable para poder apreciar la reincidencia de los infractores y
permitir, de este modo, sancionar adecuadamente a quienes de modo voluntario y
reiterado incurren en conductas merecedoras de reproche jurídico.
Las sanciones
están divididas es tres escalones, muy graves, graves y leves con cuantías que
van desde los 600€ las más leves hasta los 600.000€ las más graves. Como se
puede apreciar a continuación, las sanciones e infracciones que recoge esta ley
son muchas y variadas, veamos:
Faltas muy graves (art. 35) (sanciones
entre 30.001 y 600.000 euros)
-
Manifestaciones no comunicadas o prohibidas ante infraestructuras críticas.
- Fabricar,
almacenar o usar armas o explosivos incumpliendo la normativa o careciendo de
la autorización necesaria o excediendo los límites autorizados.
- Celebrar
espectáculos públicos quebrantando la prohibición ordenada por la autoridad
correspondiente por razones de seguridad pública.
- Proyectar
haces de luz sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan
deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.
Faltas graves (art. 36) (sanciones entre
601 y 30.000 euros)
- Perturbar
la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales,
solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas
personas.
- La
perturbación grave de la seguridad ciudadana en manifestaciones frente al
Congreso, el Senado y asambleas autonómicas aunque no estuvieran reunidas.
- Causar
desórdenes en la calle u obstaculizarla con barricadas.
- Impedir a
cualquier autoridad el ejercicio legítimo de sus funciones en el cumplimiento
de resoluciones administrativas o judiciales. Este punto sancionaría, por
ejemplo, las concentraciones para impedir la ejecución de desahucios.
- Las
acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los
servicios de emergencia.
- La
desobediencia o la resistencia a la autoridad así como la negativa a
identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes.
- Negarse a
disolver reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público cuando lo
ordenen las autoridades competentes cuando concurran los supuestos del artículo
5 de la Ley Reguladora del Derecho de Reunión. Entre estos supuestos se
encuentra "cuando se produzcan alteraciones del orden público con peligro
para personas o bienes" por lo que podría emplearse esta infracción para
sancionar los llamados escraches.
- Perturbar
el desarrollo de una manifestación lícita.
- La
intrusión en infraestructuras críticas (que prestan servicios esenciales para
la comunidad) incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido una
interferencia grave en su funcionamiento.
- Portar
armas prohibidas o portar o usar armas de modo negligente y temerario o fuera
de los lugares habilitados para ello.
- Solicitar y
disfrutar (por parte del demandante) de servicios sexuales en zonas de tránsito
público, cerca de lugares destinados a su uso por menores (colegios,
parques...) o en zonas que pueda generar un riesgo para la seguridad vial.
- Fabricar,
almacenar o usar armas reglamentarias o explosivos sin autorización así como la
omisión o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que
resulten obligatorias.
- Negarse a
las inspecciones en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y
aeronaves.
- El uso
público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o
réplicas de los mismos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los
servicios de emergencia que puedan generar engaño.
- No colaborar
con las Fuerzas de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención
de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana.
- El consumo
o la tenencia ilícitos de drogas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico,
en lugares públicos, así como el abandono de los instrumentos empleados para
ello.
- El traslado
de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas
el acceso a drogas (las cundas) 20.
- Plantar y
cultivar drogas en lugares visibles al público.
- La
tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas en locales o la falta de diligencia en orden a
impedirlos por parte de los propietarios.
- La carencia
de los registros previstos en esta ley para las actividades con trascendencia
para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias.
- Dar datos
falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta Ley.
- Incumplir
las restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las
embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras.
- El uso no
autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o
miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la
seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o
en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la
información.
Faltas leves (art. 37) (sanciones entre 100
y 600 euros)
- La
celebración de manifestaciones sin comunicar a las autoridades, cuya
responsabilidad corresponderá a los organizadores.
- Exhibir de
objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo
intimidatorio.
- Incumplir
las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto
público cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo.
- Las faltas
de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la
seguridad.
- Hacer o
incitar a actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar
actos de exhibición obscena.
- La
proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre
miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el
ejercicio de sus funciones.
- La
ocupación de casas y la venta ambulante no autorizada.
- No
denunciar la perdida o el robo de un arma.
- Las
irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley
con trascendencia para la seguridad ciudadana.
- No tener la
documentación personal legalmente exigida o no denunciar su robo o pérdida.
- La
negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal
legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o
extravíos en el plazo de un año.
- Negarse a
darle la documentación a la Policía.
- Causar
daños a bienes muebles o inmuebles de uso público o privados que estén en la vía
pública.
- Escalar
edificios o monumentos sin autorización cuando haya riesgo de que se ocasionen
daños.
- La remoción
de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad.
- Dejar
sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces, así como abandonar
animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.
- El consumo
de alcohol en lugares públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
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