Siendo abogado que ejerce en Palma de Mallorca especializado en diferentes disciplinas como el derecho civil, de familia o el penal veo, a diario, y mas en concreto en esta ultima disciplina, el derecho Penal, que los clientes, o al menos muchos de ellos, tratan de evitar contratar los servicios de un abogado hasta que "no les queda otra opción". Este es un grave error que se produce de forma habitual y que desemboca generalmente en un mayor problema hacia la persona interesada, perdiendo en muchos casos de hacer valer sus derechos, determinar la estrategia adecuada para sus intereses pero, sobre todo, para evitar acciones u omisiones que perjudiquen sus derechos. Como digo esto es muy habitual en el derecho penal en el cual una declaración ( aún con la intención de solucionar el problema ) precipitada puede desembocar en un problema de contradicciones que posteriormente en el procedimiento lejos de beneficiar al interesado se convierte en una carga contra la propia persona. Por ello siempre es recomendable contactar con tu abogado ante una situación de problemática jurídica puesto que esa pequeña inversión inicial siempre resulta más beneficiosa a la alarga, no lo dude.
Régimen Matrimonial entre extranjeros fuera de España y que, posteriormente se trasladan a vivir a Mallorca.
Esta vez vamos a comentar un asunto relativamente complejo que llevamos en el despacho en el que nuestro cliente de Nacionalidad Alemana se casó con una ciudadana Rusa, en Rusia. La parte adversa ( la Rusa ) sostenía que el régimen aplicable era el gananciales pues se habían casado en Rusia y el régimen asimilado era el propuesto. Nosotros, por el contrario sosteníamos que el régimen económico matrimonial era el de separación de bienes, pues si bien se habían casado en Rusia, a continuación habían fijado su residencia y domicilio habitual en Palma de Mallorca, los Juzgado de Primera instancia y posteriormente nos dio la razón, ganando con estimación integra de ambas instancias. A continuación os dejo en síntesis las conclusiones de nuestra posición el día de juicio, cosa que prácticamente suscribió su Señoría al dictar Sentencia: “En vista de la prueba practicada en este acto ha quedado acreditado claramente que el régimen económico matrimonial aplicable no es el Régimen
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