Siendo abogado que ejerce en Palma de Mallorca especializado en diferentes disciplinas como el derecho civil, de familia o el penal veo, a diario, y mas en concreto en esta ultima disciplina, el derecho Penal, que los clientes, o al menos muchos de ellos, tratan de evitar contratar los servicios de un abogado hasta que "no les queda otra opción". Este es un grave error que se produce de forma habitual y que desemboca generalmente en un mayor problema hacia la persona interesada, perdiendo en muchos casos de hacer valer sus derechos, determinar la estrategia adecuada para sus intereses pero, sobre todo, para evitar acciones u omisiones que perjudiquen sus derechos. Como digo esto es muy habitual en el derecho penal en el cual una declaración ( aún con la intención de solucionar el problema ) precipitada puede desembocar en un problema de contradicciones que posteriormente en el procedimiento lejos de beneficiar al interesado se convierte en una carga contra la propia persona. Por ello siempre es recomendable contactar con tu abogado ante una situación de problemática jurídica puesto que esa pequeña inversión inicial siempre resulta más beneficiosa a la alarga, no lo dude.
Grabación de una conversación como medio de prueba, válido??
La grabación de una conversación como medio de prueba viene siendo aceptada por los Tribunales al no infringir el derecho al secreto de las comunicaciones. ¿Sería legal la grabación de una conversación como medio de prueba, si se ha efectuado de manera oculta ? Seguro que la mayoría nos hemos hecho alguna vez esta pregunta, pero llegado el momento de responderla seguro que también nos habrá asaltado la duda de si la grabación de una conversación privada sin que nuestro interlocutor lo sepa, puede infringir el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones reconocido en la Constitución Española. Es cierto que el artículo 18.3 de la Constitución , incluido dentro de la Sección 1ª de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, “ garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial” . Pero esta garantía al secreto de las comunicaciones a ...

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