¿Puedo heredar solo las deudas? Cómo aceptar una herencia sin arriesgar tu patrimonio

 

Cuando fallece un familiar no siempre se hereda dinero o una vivienda: también pueden heredarse sus deudas. La buena noticia es que la ley ofrece varias salidas para que no acabes pagando con tu propio bolsillo lo que no era tuyo. Te explicamos, en lenguaje claro, qué opciones tienes y qué plazos debes vigilar.

Heredar no es obligatorio: tienes tres caminos

Cuando una persona es llamada a una herencia (lo que técnicamente se denomina ser «heredero») no está obligada a aceptarla sin más. El Código Civil le abre tres posibilidades, y elegir bien marca la diferencia entre proteger tu patrimonio o ponerlo en riesgo.

La primera es la aceptación pura y simple. Es la más común y también la más peligrosa cuando hay deudas: al aceptar de este modo, el heredero responde de las deudas del fallecido no solo con lo que recibe, sino también con sus propios bienes presentes y futuros. Dicho de forma directa: si las deudas superan a los bienes heredados, tendrás que pagar la diferencia con tu dinero.

La segunda es la aceptación a beneficio de inventario, pensada precisamente para evitar ese riesgo. La tercera es la renuncia (o repudiación) de la herencia, es decir, no aceptarla en absoluto. Veamos las dos últimas con detalle, porque son las que protegen tu economía.

El beneficio de inventario: tu mejor escudo frente a las deudas

La aceptación a beneficio de inventario es una figura que permite heredar limitando la responsabilidad: el heredero solo responde de las deudas hasta donde alcancen los bienes de la herencia. Si el difunto dejó 30.000 euros en bienes y 50.000 en deudas, pagarás como máximo esos 30.000 y tu patrimonio personal queda a salvo.

Para acogerse a esta opción no basta con quererlo: hay que cumplir un procedimiento y, sobre todo, respetar unos plazos breves. El artículo 1014 del Código Civil establece que el heredero que tenga en su poder la herencia o parte de ella debe comunicar ante notario su voluntad de acogerse al beneficio de inventario y solicitar la formación de un inventario notarial dentro de los treinta días siguientes a aquel en que supo que era heredero. Cuando no se tiene la posesión de los bienes ni se ha actuado como heredero, el cómputo de ese plazo se ajusta a las reglas del artículo 1015.

El inventario es simplemente una relación ordenada y fiel de todo lo que integra la herencia: los bienes por un lado y las deudas por otro. Sirve para saber con exactitud qué se hereda y poner un límite claro a la responsabilidad. Conviene saber que un descuido formal —por ejemplo, dejar pasar el plazo o realizar actos que impliquen aceptación tácita— puede hacerte perder este escudo y convertir la aceptación en pura y simple, con la responsabilidad ilimitada que ello supone.

Renunciar a la herencia: cuándo y cómo

Si está claro que las deudas superan ampliamente a los bienes, o sencillamente no quieres asumir el lío, puedes renunciar. La renuncia debe cumplir dos requisitos esenciales. Primero, la forma: el artículo 1008 del Código Civil exige que se haga ante notario, en escritura pública. No vale una renuncia verbal ni un documento privado. Segundo, el carácter: la renuncia es total e irrevocable, no se puede aceptar una parte y rechazar otra, ni dar marcha atrás una vez formalizada.

Conviene pensarlo bien, porque si renuncias, tu parte pasa a los siguientes llamados a heredar (por ejemplo, tus hijos). Es habitual que, al renunciar unos, las deudas «recaigan» en parientes que ni siquiera eran conscientes de la situación.

El reloj puede ponerlo la otra parte: la interpelación notarial

Mucha gente cree que puede dejar la decisión «aparcada» indefinidamente. En parte es cierto, pero hay un matiz importante. Cualquier persona interesada —normalmente un acreedor del fallecido— puede acudir al notario para que requiera al heredero a pronunciarse. Es la llamada interpelación notarial del artículo 1005 del Código Civil. A partir de ese requerimiento, el heredero dispone de treinta días naturales para aceptar o renunciar. Y aquí viene lo decisivo: si guarda silencio y no contesta, la ley entiende que acepta la herencia pura y simplemente, con toda la responsabilidad que ello conlleva.

Por eso, ante una herencia con deudas, el peor error es no hacer nada. El silencio puede jugar en tu contra.

En resumen

Heredar deudas no significa estar condenado a pagarlas con tu patrimonio. Tienes herramientas: el beneficio de inventario para limitar tu responsabilidad a lo recibido, y la renuncia para quedarte al margen. Ambas exigen actuar a tiempo y con la forma adecuada, porque los plazos son cortos y los errores formales se pagan caros.

Cada herencia es distinta y la decisión correcta depende de tu situación concreta: del valor real de los bienes, del importe de las deudas, de quiénes son los demás llamados a heredar y de las consecuencias fiscales. Si te enfrentas a una herencia con deudas, lo más prudente es consultar con un abogado antes de firmar nada o dejar pasar los plazos. Una valoración profesional a tiempo puede ahorrarte mucho dinero y muchos disgustos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para decidir si acepto o renuncio a una herencia?
En principio no hay un plazo legal único para decidir. Sin embargo, si un acreedor solicita la interpelación notarial del artículo 1005, dispondrás de treinta días naturales para pronunciarte; si no contestas, se entiende que aceptas pura y simplemente. Además, para acogerte al beneficio de inventario rigen plazos específicos y breves (treinta días según el artículo 1014).

Si renuncio a la herencia, ¿se libran también mis hijos de las deudas?
No necesariamente. Al renunciar, tu parte pasa a los siguientes llamados a heredar, que pueden ser tus descendientes. Ellos tendrán que decidir a su vez si aceptan, aceptan a beneficio de inventario o renuncian. Conviene coordinar la decisión en familia y con asesoramiento.

¿El beneficio de inventario me protege siempre el patrimonio personal?
Te protege si cumples los requisitos y plazos legales. Si dejas pasar los plazos o realizas actos que impliquen una aceptación tácita de la herencia, puedes perder ese beneficio y pasar a responder con tus propios bienes. De ahí la importancia de actuar con rapidez y rigor formal.

Aviso legal: este contenido tiene carácter meramente informativo y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para cualquier decisión sobre un caso concreto, consulte con un abogado.

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