Régimen Matrimonial entre extranjeros fuera de España y que, posteriormente se trasladan a vivir a Mallorca.
Esta vez vamos a comentar un asunto relativamente complejo que llevamos en el despacho en el que nuestro cliente de Nacionalidad Alemana se casó con una ciudadana Rusa, en Rusia. La parte adversa ( la Rusa ) sostenía que el régimen aplicable era el gananciales pues se habían casado en Rusia y el régimen asimilado era el propuesto. Nosotros, por el contrario sosteníamos que el régimen económico matrimonial era el de separación de bienes, pues si bien se habían casado en Rusia, a continuación habían fijado su residencia y domicilio habitual en Palma de Mallorca, los Juzgado de Primera instancia y posteriormente nos dio la razón, ganando con estimación integra de ambas instancias.
A continuación os dejo en síntesis las conclusiones de nuestra posición el día de juicio, cosa que prácticamente suscribió su Señoría al dictar Sentencia:
“En vista de la prueba practicada en este acto ha quedado acreditado claramente que el régimen económico matrimonial aplicable no es el Régimen de gananciales español, si no en todo caso el de separación de bienes recogido en la compilación de derecho Balear, y todo ello en base a los siguientes aspectos:
1º Por aplicación de la Ley española y no la Rusa como citaba la actora en su escrito de demanda.
- Por ser tanto la demandante como el demandado de nacionalidad Española
- Concretamente la Sra. XXXXX ha optado por nacionalidad española y mas concretamente la vecindad civil Balear al llevar residiendo en España mas de 10 años, cosa esta que consta en la nota marginal del certificado de del registro civil aportado como Doc. 3.
- Sumisión tacita al presentar la demanda ante tribunales españoles, igual que la de divorcio y la de medidas previas. Esto lo recoge el El Art. 56 de la LEC. lo deja claro en cuanto a la competencia territorial,
“Sumisión tácita
Se entenderán sometidos tácitamente:
- 1.º El demandante, por el mero hecho de acudir a los tribunales de una determinada circunscripción interponiendo la demanda o formulando petición o solicitud que haya de presentarse ante el tribunal competente para conocer de la demanda.”
2º el régimen económico matrimonial aplicable NO es el Ruso que alude la contraparte, si no el de derecho BALEAR, el de Mallorca concretamente (Separación de bienes). Hacemos hincapié en que el matrimonio NUNCA ha convivido ni ha residido en Rusia, ni antes ni después del matrimonio, únicamente han viajado a Rusia mediante un viaje concertado con el único propósito de celebrar el matrimonio, pues era la manera mas rápida, sencilla y carente de tramites burocráticos para casarse.
Esto ha quedado acreditado sobradamente primero, mediante la documental aportada con la contestación a la demanda:
Doc. 1.- Certificado de empadronamiento…. Etc…..
Y en segundo lugar ha quedado acreditado mediante el interrogatorio de las partes hoy aquí presentes:
Mi representado: -
- Nunca trabajó en Rusia
- No tiene propiedades allí
- Ni ha residido nunca allí
- No tiene arraigo ni vinculación alguna con ese lugar ni económica ni familiar.
La parte adversa:
Tampoco Trabajo allí con posterioridad
Ni tuvo en Rusia su Residencia
NO tuvo posteriormente vinculación económica inmediatamente después a la celebración del matrimonio.
3º .- Por último que la Ley aplicable, es la española en base a lo dispuesto en el CC que en su Art. 9. Los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.
En este caso ha quedado acreditado que el lugar de residencia inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio es Palma de Mallorca, pues nunca han llegado a residir en Rusia.
apartado 2 dice: “La nulidad, la separación y el divorcio se regirán por la ley que determina el artículo 107”. Que a su vez expone:
“1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la Ley aplicable a su celebración. – Esto es la Ley Española
2. La separación y el divorcio se regirán por la Ley nacional común de los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda; a falta de nacionalidad común, por la Ley de la residencia habitual común del matrimonio en dicho momento y, en defecto de ésta, por la Ley de la última residencia habitual común del matrimonio si uno de los cónyuges aún reside habitualmente en dicho Estado.”
En cualquiera de los casos siempre llegamos a la misma conclusión, que el régimen y la legislación a aplicar es la Española, y en concreto la Balear por llevar ambos residiendo más de 10 años en Palma de Mallorca. Por los tanto el régimen matrimonial será el de separación de bienes.
Comentarios
En Mallorca siempre crean duda este tipo de temas, sobre todo si trabajas con extranjeros, y nunca está de más recibir esta información.
Gran trabajo.
Es por ello que recomiendo, en cualquier caso, consultarlo para, individualizadamente, determinar cual será este régimen. Pues de ello dependen muchos intereses económicos y familiares en la mayoría de las ocasiones.