Desheredar a un hijo en Mallorca: qué permite la ley y por qué tantas cláusulas se caen en el juzgado

Desheredar a un hijo en Mallorca: legítima balear y causas de desheredación

La desheredación es una de las cosas que más se piden en un despacho y una de las que peor resultado suele dar. En Mallorca, además, el punto de partida no es el Código Civil, y esa diferencia lo cambia todo. Merece la pena saber qué se puede hacer, qué no, y qué queda del testamento cuando un juez anula la cláusula.

En Mallorca hay más libertad para testar de la que se cree

El artículo 42 de la Compilación del Derecho Civil de las Illes Balears (Decreto Legislativo 79/1990) fija la legítima de los hijos en la tercera parte del haber hereditario si son cuatro o menos, y en la mitad si son más de cuatro. En el Código Civil, legítima estricta y mejora suman dos tercios. Es decir: quien tiene vecindad civil mallorquina y tres hijos dispone libremente de dos tercios de su patrimonio, no de un tercio.

Ese dato, por sí solo, resuelve bastantes consultas. Mucha gente que llega queriendo desheredar lo que en realidad busca es repartir de forma desigual, y en Mallorca eso se consigue sin desheredar a nadie: basta con ordenar bien el testamento dentro de los dos tercios de libre disposición. La desheredación es un instrumento distinto y mucho más frágil.

Las causas están tasadas, y hay que escribirlas

Las causas de desheredación no son de origen balear: la Compilación no las regula y entra en juego supletoriamente el Código Civil, conforme a su artículo 1. Son las de los artículos 852 a 855: las causas de indignidad para suceder a las que ambos preceptos remiten, haber negado alimentos al ascendiente sin motivo legítimo, y haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra (artículo 853).

De ahí dos exigencias formales que se incumplen a diario. La desheredación solo puede hacerse en testamento (artículo 849): una carta, un audio o un documento privado no valen. Y hay que expresar en él la causa legal concreta. «Desheredo a mi hijo por los motivos que él bien conoce» es una cláusula perdida de antemano.

El maltrato psicológico cabe, pero con una doble prueba

Desde las sentencias del Tribunal Supremo 258/2014, de 3 de junio, y 59/2015, de 30 de enero, se admite que el maltrato psicológico reiterado encaja en el «maltrato de obra» del artículo 853.2.ª. De ahí saltó a la conversación general una idea equivocada: que basta con que un hijo no llame.

La sentencia 624/2026, de 21 de abril, ha vuelto a marcar la frontera. Para que el distanciamiento tenga relevancia jurídica hacen falta dos elementos acumulados: que la falta de relación sea imputable a un comportamiento reprobable e injustificado del legitimario, ajeno al testador, y que haya causado a éste un menoscabo psicológico real. En el caso resuelto, el Supremo anuló la desheredación de un hijo criado por sus abuelos desde los tres meses por los problemas de adicción de los progenitores: la ausencia de vínculo no era una ruptura libre suya, sino una situación heredada de su infancia. Y añadió un detalle revelador: que el hijo no acudiera al funeral no computa, porque son hechos posteriores al testamento y al fallecimiento.

La resolución recapitula las sentencias 401/2018, 419/2022, 556/2023, 802/2024 y 865/2025 en una línea constante: no toda degradación del trato familiar puede reconducirse por vía interpretativa a las causas tasadas, porque eso equivaldría a introducir una libertad de testar que el legislador no ha reconocido.

Quién prueba, y qué sobrevive si no se prueba

El artículo 850 coloca la carga donde más incomoda: si el desheredado niega la causa, la prueba de que es cierta corresponde a los herederos del testador. No es el hijo excluido quien debe demostrar que se portó bien. Por eso fracasan desheredaciones materialmente fundadas: la causa existía, pero nadie la dejó documentada mientras se podía.

Si la causa no se prueba, no se expresó o no es de las legales, el artículo 851 anula la institución de heredero solo en cuanto perjudique al desheredado. Es una nulidad quirúrgica: el resto del testamento sobrevive y el hijo recupera su legítima, no la herencia entera.

Y dos efectos específicamente baleares que suelen sorprender. El desheredado «hace número» para fijar la legítima (artículo 42, párrafo segundo), de modo que el cálculo individual no mejora por excluirle. Y la legítima que no haya de satisfacerse incrementa la parte de libre disposición sin acrecer a los colegitimarios (párrafo tercero): desheredar a un hijo no reparte su porción entre los hermanos. Si el testamento no dice a dónde va, el resultado puede ser el opuesto al buscado. A ello se suma el artículo 857 del Código Civil: los hijos del desheredado ocupan su lugar y conservan la legítima. Se excluye a una persona, no a una rama.

La vía que casi nadie plantea: el pacto de definición

En Mallorca existe una figura que resuelve en vida, por acuerdo y sin pleito, lo que la desheredación intenta imponer. Es el pacto de definición, hoy regulado en la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears, que derogó los artículos 50 y 51 de la Compilación. El descendiente legitimario renuncia a su legítima —o a más que la legítima— en consideración a una donación, atribución o compensación que recibe del ascendiente (artículo 38). Se formaliza en escritura pública y, a diferencia de la desheredación, no depende de convencer a un juez años después. Tiene un límite evidente, porque exige la voluntad del hijo; pero cuando esa voluntad existe, el resultado es mucho más sólido.

Revisión del testamento

Si estás valorando excluir a un legitimario, o si eres tú quien ha sido desheredado, lo que decide el asunto es la redacción concreta del testamento y la prueba disponible. Puedes remitirnos copia del testamento y te indicaremos qué cláusulas resultan sostenibles, qué documentación haría falta y qué alternativas caben en tu caso.

Preguntas frecuentes

Mi hijo no me habla desde hace diez años. ¿Es suficiente para desheredarle?
Por sí solo, no. La jurisprudencia exige que esa ruptura sea imputable a él y que haya producido un menoscabo psicológico acreditable en el testador. Un distanciamiento mutuo, o uno que arranque de circunstancias ajenas al hijo, no alcanza ese estándar.

Si desheredo a un hijo, ¿su parte pasa a sus hermanos?
No automáticamente. En Mallorca, la legítima que no hay que satisfacer incrementa la parte de libre disposición sin acrecer a los otros legitimarios; y si el desheredado tiene hijos, éstos ocupan su lugar en cuanto a la legítima. Hay que preverlo expresamente en el testamento.

¿Puedo dejar constancia de la causa en una carta en lugar del testamento?
No. La desheredación solo es válida si se hace en testamento y expresando la causa legal. Una carta puede servir después como prueba de los hechos, pero no sustituye a la cláusula.

Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico. La desheredación depende de la vecindad civil del testador, de la redacción del testamento y de la prueba disponible en cada caso, y su resultado no puede anticiparse.

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