Positivo en alcoholemia: cuándo es solo multa y cuándo es delito

 

Positivo en alcoholemia: cuándo es multa y cuándo es delito, portada del artículo de Víctor Souto Grela, abogado

Un control, un soplido y un número en la pantalla del etilómetro. En ese instante muchos conductores creen que todo se reduce a pagar y esperar, y otros piensan que ya tienen antecedentes penales. Ninguna de las dos ideas es exacta. La diferencia entre una sanción administrativa y un delito depende de cifras muy concretas y de cómo se haya practicado la prueba, y conviene conocerla antes de firmar nada.

Dos vías distintas para un mismo positivo

Un positivo puede acabar en el procedimiento sancionador de tráfico o en el juzgado de lo penal. Son mundos separados, con consecuencias muy distintas. La frontera la marca la tasa de alcohol y, en menor medida, el comportamiento del conductor.

En el ámbito administrativo, el Reglamento General de Circulación fija como límite 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado (0,5 gramos por litro en sangre). Para conductores profesionales y para quienes llevan menos de dos años con el permiso, baja a 0,15 mg/l. Superarlo es una infracción muy grave de la Ley de Tráfico, con multa de 500 euros, que sube a 1.000 si la tasa supera el doble de la permitida o si se reincide en el plazo de un año, y con detracción de puntos: según la información publicada por la DGT, cuatro puntos entre 0,25 y 0,50 mg/l y seis por encima de esa cifra.

Cuándo se convierte en delito

El artículo 379.2 del Código Penal castiga a quien conduzca bajo la influencia de alcohol o drogas, y dispone que, en todo caso, será condenado quien supere 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre. Por debajo de esa cifra también puede haber delito, pero entonces la acusación tiene que acreditar que el alcohol afectaba realmente a la capacidad de conducir: síntomas, conducción anómala, un accidente. No basta el número.

Las penas alternativas son prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, siempre, privación del derecho a conducir por más de uno y hasta cuatro años. Si esa privación supera los dos años, el artículo 47 del Código Penal añade que el permiso pierde su vigencia, de modo que al terminar la condena no se conduce sin más: hay que recuperarlo cumpliendo los requisitos administrativos que establezca la normativa de tráfico, entre ellos un curso de reeducación vial.

Y hay un supuesto aparte que sorprende: negarse a soplar. El artículo 383 castiga la negativa a someterse a las pruebas con prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de más de uno y hasta cuatro años. Negarse no evita el problema; suele agravarlo.

Lo que se puede revisar de la prueba

Una prueba de alcoholemia no es un dato inapelable. El artículo 23 del Reglamento General de Circulación exige, si la primera prueba supera el límite, una segunda con un intervalo mínimo de diez minutos, durante el cual el interesado puede controlar el procedimiento y formular alegaciones, que se recogen por diligencia. Además, tiene derecho a pedir un análisis de contraste, por ejemplo de sangre, depositando previamente su importe: si el resultado es positivo, se paga con ese depósito; si es negativo, lo asume la Administración y se devuelve lo depositado.

Revisar el expediente permite comprobar si se respetaron esos pasos, si el aparato estaba verificado y si se informó al conductor de sus derechos. Esto no garantiza nada, y conviene decirlo con claridad: muchas pruebas están correctamente practicadas y el resultado no se discute. Pero una irregularidad real puede cambiar el peso de la prueba, y solo se detecta leyendo las actuaciones.

El juicio rápido y la tentación de conformarse

Es habitual que estos asuntos se tramiten como juicio rápido. En ese cauce, el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite al acusado conformarse con la acusación, y entonces la pena pedida se reduce en un tercio. Es una ventaja real, pero tiene un coste: la sentencia es condenatoria, firme y genera antecedentes penales, y la conformidad exige, entre otros requisitos, que la pena de prisión pedida, ya reducida, no pase de dos años y que no haya acusación particular.

Decidir si conformarse es una decisión táctica que se toma con el atestado delante. Hacerlo por cansancio, o por miedo a la lentitud del proceso, es el error más caro.

Lo que no se debe esperar

Hay límites que importan. Un positivo penal no se evita pagando una multa administrativa: si hay delito, el procedimiento penal desplaza a la sanción de tráfico por los mismos hechos. La retirada del permiso no se negocia como si fuera una cuestión menor, porque es pena obligatoria en el delito. Y haber superado el límite por poco no convierte el asunto en intrascendente si hubo accidente o conducción anómala.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden quitar el carné en el mismo control? La privación del derecho a conducir como pena solo la impone una sentencia. En el control, lo habitual es que los agentes levanten el atestado y, si hay indicios de delito, pongan al conductor a disposición del juzgado (artículo 24 del Reglamento General de Circulación). Las medidas cautelares que se adopten después dependen de cada caso.

¿Es lo mismo 0,50 que 0,60 mg/l? No. Entre 0,25 y 0,60 hablamos, en principio, de infracción administrativa, salvo que se acredite que el alcohol afectaba a la conducción. Por encima de 0,60 la ley castiga siempre por la vía penal.

¿Puedo recurrir una sanción de tráfico por alcohol? Sí, dentro de los plazos que indique la notificación, pero hay que revisar el caso concreto antes de decidir si interesa alegar o pagar.


Si te ha llegado una citación o una propuesta de sanción tras un control, lo útil es que un abogado examine el atestado antes de aceptar nada. Si quieres que revisemos tu caso concreto, puedes contactar con el despacho.

Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Cada asunto depende de sus circunstancias concretas y requiere un análisis individualizado.

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